Cheque en Idioma Extranjero 
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E • 20/12/2004 • Gómez Fulao, Juan C. c. Desseignet, Alberto L. • LA LEY 2005-C, 210
Debe rechazarse la demanda fundada en cheques librados en idioma extranjero, si no se han presentado traducciones de dichos documentos conforme lo exige el art. 123 del Cód. Procesal ni se ha solicitado al efecto la designación de un traductor público, toda vez que la mencionada falta de traducción de los documentos impide la apreciación de su contenido.

 
 

Traducción de Documentación en idioma extranjero 
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D • 08/08/2003 • Valot S.A. c. House to House S.A. • DJ 18/02/2004, 390
Cabe desestimar la queja por denegación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó a la quejosa que adjunte las traducciones de la documentación acompañada en idioma extranjero, ya que no se advierte que dicho pronunciamiento le cause un gravamen irreparable en tanto sólo implicó disponer la aplicación al caso del art. 123 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, norma que ciertamente la demandante no podía desconocer en el tiempo de adjuntar aquella documentación.

 
 

Documentación en varios idiomas
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I • 01/02/2005 • Risso Dominguez, Carlos J. c. Aguas Argentinas S.A. • DJ 18/05/2005, 178
El requisito de que las constancias aportadas por las partes se presenten traducidas por traductores públicos, debe eximirse cuando se desprende de ellas que algunas esquelas impresas contienen texto en más de un idioma, lo cual en su caso exigiría la traducción en el idioma del país en el que las mismas se tradujeron y no la de todos.

 
 

Documentación en varios idiomas
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B • 20/06/2001 • Klas, Enrique D. c. Amado, Arturo A. y otros • DJ 2001-3, 457 - LA LEY 2001-F, 393
Es innecesaria la presentación de una traducción del mandato judicial celebrado en el extranjero -realizado por traductor público nacional y certificada por el colegio respectivo-, si dicho acto se redactó originariamente en castellano.

 
 

Traducción de documentación en idioma extranjero 
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D • 30/03/2001 • Consersa Consultores de Servicios S.A. c. CH 2 M Hill International Ltd. y otros • JA 2001-IV, 770
Es improcedente imponer a la futura emplazada la notificación del traslado de la demanda mediante instrumentos redactados en un idioma distinto del utilizado en el lugar donde reside - en el caso, el actor había invocado falta de recursos para traducir al inglés las copias del citado traslado - , ni a suponer que debe concocer la lengua castellana.

 
 

Traductores Públicos  
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala II • 17/12/1998 • T., C. • LA LEY 1999-D, 171 - DJ 1999-3, 625
La prueba documental que consiste en documentos extendidos por autoridades públicas extranjeras, y legalizados por autoridades nacionales, deben ser traducidos exclusivamente por traductores públicos y comprender la totalidad del documento.

 
 

Art. 123 Código Procesal 
 

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires • 07/12/1982 • Moos. Rodolfo E. y otro c. Caputo, Héctor C. y otro •
Resulta inadmisible alegar violación al art. 123 del Código Procesal (ADLA, XXVIII-C, 3960), que se refiere a la necesidad de que el documento presentado a juicio en idioma extranjero venga acompañado por traducción correspondiente, si el documento en cuestión contiene, él mismo, la versión en idioma castellano como ocurre en el caso y, para más, no ha sido impugnado como inauténtico en su contenido.

 
 

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