Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E • 20/12/2004
• Gómez Fulao, Juan C. c. Desseignet, Alberto L. • LA
LEY 2005-C, 210 Debe rechazarse la demanda fundada en cheques librados
en idioma extranjero, si no se han presentado traducciones
de dichos documentos conforme lo exige el art. 123 del
Cód. Procesal ni se ha solicitado al efecto la designación
de un traductor público, toda vez que la mencionada falta
de traducción de los documentos impide la apreciación
de su contenido.
Traducción
de Documentación en idioma extranjero
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D • 08/08/2003
• Valot S.A. c. House to House S.A. • DJ 18/02/2004, 390 Cabe desestimar la queja por denegación del recurso
de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó
a la quejosa que adjunte las traducciones de la documentación
acompañada en idioma extranjero, ya que no se advierte
que dicho pronunciamiento le cause un gravamen irreparable
en tanto sólo implicó disponer la aplicación al caso del
art. 123 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación,
norma que ciertamente la demandante no podía desconocer
en el tiempo de adjuntar aquella documentación.
Documentación
en varios idiomas
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I • 01/02/2005
• Risso Dominguez, Carlos J. c. Aguas Argentinas S.A.
• DJ 18/05/2005, 178 El requisito de que las constancias aportadas por las
partes se presenten traducidas por traductores públicos,
debe eximirse cuando se desprende de ellas que algunas
esquelas impresas contienen texto en más de un idioma,
lo cual en su caso exigiría la traducción en el idioma
del país en el que las mismas se tradujeron y no la de
todos.
Documentación
en varios idiomas
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B • 20/06/2001
• Klas, Enrique D. c. Amado, Arturo A. y otros • DJ 2001-3,
457 - LA LEY 2001-F, 393 Es innecesaria la presentación de una traducción del
mandato judicial celebrado en el extranjero -realizado
por traductor público nacional y certificada por el colegio
respectivo-, si dicho acto se redactó originariamente
en castellano.
Traducción
de documentación en idioma extranjero
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D • 30/03/2001
• Consersa Consultores de Servicios S.A. c. CH 2 M Hill
International Ltd. y otros • JA 2001-IV, 770 Es improcedente imponer a la futura emplazada la notificación
del traslado de la demanda mediante instrumentos redactados
en un idioma distinto del utilizado en el lugar donde
reside - en el caso, el actor había invocado falta de
recursos para traducir al inglés las copias del citado
traslado - , ni a suponer que debe concocer la lengua
castellana.
Traductores
Públicos
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,
sala II • 17/12/1998 • T., C. • LA LEY 1999-D, 171 - DJ
1999-3, 625 La prueba documental que consiste en documentos extendidos
por autoridades públicas extranjeras, y legalizados por
autoridades nacionales, deben ser traducidos exclusivamente
por traductores públicos y comprender la totalidad del
documento.
Art.
123 Código Procesal
Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires •
07/12/1982 • Moos. Rodolfo E. y otro c. Caputo, Héctor
C. y otro • Resulta inadmisible alegar violación al art. 123
del Código Procesal (ADLA, XXVIII-C, 3960), que se refiere
a la necesidad de que el documento presentado a juicio
en idioma extranjero venga acompañado por traducción
correspondiente, si el documento en cuestión contiene,
él mismo, la versión en idioma castellano como ocurre
en el caso y, para más, no ha sido impugnado como inauténtico
en su contenido.