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Desempeño
Judicial del Traductor Público
Perito Judicial - Consultor Técnico |
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Desempeño
Judicial del Traductor Público Perito Judicial: El perito judicial es un auxiliar de la justicia y principalmente un consultor del Juez o del Tribunal en el que intervenga.- El Juez es un hombre de derecho que no puede conocer todas las ciencias sobre las cuales tiene que sentenciar, por ello es necesario por parte del Juez la "consulta" a personas especializadas.- En el caso del Traductor Público, este interviene como Perito en las causas que sea necesario traducir cartas, escritos y demás documentación escrita en idioma extranjero y presentada en el expediente.- También deberá traducir documentación y oficios (Exhortos) escritos en español que deban ser enviados a otros países donde la lengua castellana no es la lengua oficial.- En el caso del Intérprete Judicial (se aplican las mismas reglas que al Perito), este deberá, a requerimiento del Juez, desempeñarse en absolución de posiciones, declaraciones de testigos, juicios orales, y cualquier otra audiencia en que algunas de las partes o declarante no conozca la lengua oficial.- En virtud a que, según el "Reglamento para la Justicia Nacional", todo escrito o documentación presentado en actuaciones judiciales debe serlo en el idioma oficial, hay ocasiones que las partes le solicitan al Traductor Público su traducción antes de ser presentado en las actuaciones judiciales.- Esta traducción debe de ser legalizada por ante el Colegio de Traductores Públicos.- Este trabajo o traducción, no implica que el Traductor revista el carácter de Perito judicial, debiendo de pactar sus honorarios en forma privada con el cliente, estando vedado por parte del Juez la regulación de este trabajo que es, en principio, extrajudicial.- Clases de Peritos: Existen dos clases de peritos, el Perito Judicial (designado de Oficio) y el Consultor Técnico, antes llamado "Perito de Parte". Perito Judicial: El Perito Judicial es designado de oficio por el Juez o Tribunal.- Para ser designado como tal este deberá previamente inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones de los fueros en que desea intervenir.- De la lista de traductores inscriptos enviada a los juzgados por parte de las distintas Cámaras, el Juez desinsaculará uno para que intervenga en el proceso judicial.- Cumplida su labor, el Juez le regulará los honorarios conforme la complejidad, extensión y eficacia de la labor desarrollada.- Consultor Técnico: Cada parte que interviene en un proceso judicial, podrá, en forma voluntaria, designar un consultor técnico.- Este no es designado por el Juez sino elegido por las partes, y no necesariamente debe de estar inscripto como perito, pudiendo intervenir como perito de parte cualquier Traductor Público debidamente matriculado aunque no se haya inscripto en el registro respectivo.- "Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas" Art. 461 del Cód. Procesal.- PASO
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