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Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B
• 22/12/2004 • Klein, Perla s/inc. de regulación de honorarios
en: Mendel, Menachen Gorowictz y otros • LA LEY 06/04/2005,
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Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Penal Económico, sala B(CNPenalEconomico)(SalaB)
Fecha: 22/12/2004
Partes: Klein, Perla s/inc. de regulación de honorarios
en: Mendel, Menachen Gorowictz y otros
2ª Instancia.
- Buenos Aires, diciembre 22 de 2004.
Vistos: El recurso de apelación interpuesto a fs. 13/18
de este incidente por la traductora pública Perla Raquel
Klein contra la resolución de fs. 9 del mismo legajo,
por la cual se regularon los honorarios profesionales
de aquélla por los trabajos realizados en "... sede judicial
..." (sic) en la suma de doscientos pesos ($200) y se
dispuso que no correspondía regular los honorarios profesionales
de la nombrada por los servicios prestados "... en sede
policial ..." (sic).
El escrito de fs. 51 de este incidente, presentado de
conformidad con el art. 51 del Reglamento para la Justicia
Nacional.
Considerando: 1. Que, sin perjuicio de las descripciones
formales o la terminología utilizada (que la recurrente,
por el carácter secreto de las actuaciones penales, además,
pudo haber desconocido) surge con claridad que el tribunal
"a quo" fue quien, además de dar intervención a la perito
Perla Raquel Klein en la labor de intérprete de los idiomas
hebreo y castellano de la cual se da cuenta a fs. 682,
previamente, había ordenado la intervención de la Superintendencia
de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina en
la transcripción y la escucha directa de las intervenciones
telefónicas ordenadas por aquél. También el tribunal "a
quo" fue quien autorizó a Perla Raquel Klein para realizar
la traducción del idioma hebreo al castellano de aquellas
escuchas telefónicas, realizadas en beneficio de esta
investigación (confr. fs. 108 del expediente principal,
según copias certificadas). Por esta razón, el caso bajo
examen se adecua a los supuestos previstos por el art.
268 del C.P.P.N.
De esta manera, los trabajos de interpretación y traducción
realizados por la perito Perla Raquel Klein en beneficio
de la investigación constituyen una totalidad que deberá
ser examinada por la presente, de conformidad con el escrito
de fs. 51 de este incidente; por lo tanto, los fundamentos
expresados por la resolución recurrida que distinguen
la actuación de la nombrada en "sede judicial" y en "sede
policial", carecen de sustento.
2. Que, para establecer la base económica sobre la cual
deben regularse los honorarios, se debe considerar un
conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que
pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.
3. Que, de conformidad con lo que se prescribe por la
Ley de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital
Federal -Ley 20.305-, aquellas pautas se vinculan con
la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y
el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad,
eficacia y extensión del trabajo -art. 29-.
4. Que, la validez de la regulación de los honorarios
no depende, exclusivamente, del monto del juicio o de
las escalas del arancel (confr. art. 13 de la ley 24.432),
sino de una valoración completa y equilibrada de la totalidad
de los elementos recordados precedentemente.
5. Que, sin embargo, en este caso resultan particularmente
ilustrativas las pautas de "Aranceles profesionales para
Traductores Públicos (Actuación Pericial)" aportadas por
la recurrente a fs. 1 de este incidente, toda vez que
las presentadas a fs. 12 del mismo resultan posteriores
a la labor efectuada.
6. Que, en el caso en examen, debe tenerse presente la
importancia, extensión y complejidad de la tarea encomendada,
el lugar y las condiciones en las cuales la recurrente
realizó, al menos, gran parte de la labor (dado que las
escuchas y transcripciones se realizaron en el locutorio
de la S.I.D.E.), como así también la continuidad y la
celeridad con las cuales aquella debió trabajar, todo
en un marco de estricta confidencialidad.
Por ello, se resuelve: I. Modificar la regulación de honorarios
efectuada a fs. 9 de este incidente, y fijar los honorarlos
profesionales de la recurrente en la suma de $______.
II. Sin costas (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). - Carlos
A. Pizzatelli. - Marcos A. Grabivker. - Roberto E. Hornos.
Sumario
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