Traducción realizada en Sede Judicial y Extrajudicial
 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B • 22/12/2004 • Klein, Perla s/inc. de regulación de honorarios en: Mendel, Menachen Gorowictz y otros • LA LEY 06/04/2005, 16

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B(CNPenalEconomico)(SalaB)
Fecha: 22/12/2004
Partes: Klein, Perla s/inc. de regulación de honorarios en: Mendel, Menachen Gorowictz y otros

2ª Instancia. - Buenos Aires, diciembre 22 de 2004.
Vistos: El recurso de apelación interpuesto a fs. 13/18 de este incidente por la traductora pública Perla Raquel Klein contra la resolución de fs. 9 del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de aquélla por los trabajos realizados en "... sede judicial ..." (sic) en la suma de doscientos pesos ($200) y se dispuso que no correspondía regular los honorarios profesionales de la nombrada por los servicios prestados "... en sede policial ..." (sic).
El escrito de fs. 51 de este incidente, presentado de conformidad con el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Considerando: 1. Que, sin perjuicio de las descripciones formales o la terminología utilizada (que la recurrente, por el carácter secreto de las actuaciones penales, además, pudo haber desconocido) surge con claridad que el tribunal "a quo" fue quien, además de dar intervención a la perito Perla Raquel Klein en la labor de intérprete de los idiomas hebreo y castellano de la cual se da cuenta a fs. 682, previamente, había ordenado la intervención de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina en la transcripción y la escucha directa de las intervenciones telefónicas ordenadas por aquél. También el tribunal "a quo" fue quien autorizó a Perla Raquel Klein para realizar la traducción del idioma hebreo al castellano de aquellas escuchas telefónicas, realizadas en beneficio de esta investigación (confr. fs. 108 del expediente principal, según copias certificadas). Por esta razón, el caso bajo examen se adecua a los supuestos previstos por el art. 268 del C.P.P.N.
De esta manera, los trabajos de interpretación y traducción realizados por la perito Perla Raquel Klein en beneficio de la investigación constituyen una totalidad que deberá ser examinada por la presente, de conformidad con el escrito de fs. 51 de este incidente; por lo tanto, los fundamentos expresados por la resolución recurrida que distinguen la actuación de la nombrada en "sede judicial" y en "sede policial", carecen de sustento.
2. Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.
3. Que, de conformidad con lo que se prescribe por la Ley de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal -Ley 20.305-, aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo -art. 29-.
4. Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, del monto del juicio o de las escalas del arancel (confr. art. 13 de la ley 24.432), sino de una valoración completa y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados precedentemente.
5. Que, sin embargo, en este caso resultan particularmente ilustrativas las pautas de "Aranceles profesionales para Traductores Públicos (Actuación Pericial)" aportadas por la recurrente a fs. 1 de este incidente, toda vez que las presentadas a fs. 12 del mismo resultan posteriores a la labor efectuada.
6. Que, en el caso en examen, debe tenerse presente la importancia, extensión y complejidad de la tarea encomendada, el lugar y las condiciones en las cuales la recurrente realizó, al menos, gran parte de la labor (dado que las escuchas y transcripciones se realizaron en el locutorio de la S.I.D.E.), como así también la continuidad y la celeridad con las cuales aquella debió trabajar, todo en un marco de estricta confidencialidad.
Por ello, se resuelve: I. Modificar la regulación de honorarios efectuada a fs. 9 de este incidente, y fijar los honorarlos profesionales de la recurrente en la suma de $______. II. Sin costas (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). - Carlos A. Pizzatelli. - Marcos A. Grabivker. - Roberto E. Hornos.

Sumario